Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, con la calificación jurídica atribuida, al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no fuere objetada por la Defensa, en la presente causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas CLAUDIA LUISANA QUINTERO ORTIGOZA, IVETT CAROLINA GARCIA REVILLA, LAUREN QUINTERO ORTIGOZA Y MILAGROS JOSEFINA ZAVAL.....