Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARD JAVIER GUERRA LEAL a los ciudadanos EDUARD JOSÉ GUERRA FUENMAYOR y NEIDA MARGARITA LEAL DE GUERRA, plenamente identificado en actas, en su carácter de padres legítimos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.