este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A", "B", "C", "D" y "E", pertenecientes al ciudadano: JUAN CARLOS ACOSTA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.442.754, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.