En aplicación del criterio precedentemente esbozado se tiene que en virtud de que el abogado RAMON ENRIQUE GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante escrito de observaciones a los informes presentado en fecha 03-08-2010 consignó copia del acta de defunción del ciudadano FRANCESCO NICASTRO GUDINO, y que de la misma emana que al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana CARMEN GRATEROL DE NICASTRO, se ordena suspender la causa a partir de esta fecha exclusive, y ordena librar edicto a los herederos desconocidos del causante antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 Eiusdem, el cual será publicado en los diarios "SOL DE MARGARITA" y "LA HORA DIGITAL, C.A". Cúmplase. Líbrese edicto.