Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIA, anteriormente identificado, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo, se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar a las partes de la presente Decisión y ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que coordine el traslado del penado de autos, con las seguridades del caso al penado hasta la sede de este Juzgado el día miércoles 26 de septiembre de 2007, a las 09:00 de la mañana. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRET.....