Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado TONY VALBUENA VALBUENA, Cédula de Identidad Nº V-22.365.138, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-06-72, de 30 años de edad, soltero, Técnico Electronico, hijo de Andrea Valbuena y Tony Valbuena, residenciado en Avenida 103, Nº 57C-58, Sector Carmelo Urdaneta, Barrio Alma Bolivariana, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO V.....