Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano JESUS SALVADOR MILLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Regístrese.-.