El Tribunal ACORDÓ DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el Artículo 427 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AGUIRRE, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó hacer cesar las Medidas Cautelares Sustitutivas, decretadas al adolescente de autos, en fecha 06 de octubre de 2001. Se acordó Remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley; y Notificar a las partes de lo aquí acordado.-