Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Órgano Superior, y administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el ciudadano Onésimo Ramón Ocando, contra la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2007, por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. CONFIRMADA, con motivos diferentes, la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2007.
3. Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento.....