Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Matrimonio No. 323, de los ciudadanos PEISHENG LIAO y QIONZHU LIN, asentada en fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), en los libros de Actas de Matrimonio que lleva la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su contenido donde se lee " Y, la ciudadana: QIONZHU LIN, de veinticinco años de edad, " debe leerse " Y, la ciudadana QIONGHZU LIN, de veinticinco años de edad, ". Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura .....