Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda incoada por los ciudadanos WILVER JOSÉ BASTIDAS ALIAS y WEADER ANTONIO BASTIDAS ALIAS, anteriormente identificados, seguida en contra del ciudadano HECTOR LOPEZ, ya identificado, por concepto de DESALOJO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.