EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA , y se procede a actualizar el computo en la presente causa y visto que el adolescente se encuentra detenido desde el dia 27 de enero del año 2006 en virtud de la detención preventiva para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar , dictada por el tribunal de Control Nro 01 de la sección de adolescentes, posteriormente en la audiencia preliminar fue sancionado a cumplir la medida Privativa de libertad Por el lapso de CUATRO AÑOS (04). En fecha veintisiete (27) de marzo del 2007 se le reviso la medida y se le rebajo Dos (02) meses. En tal sentido el adolescente hasta el dia de hoy ha cumplido con una medida privativa de libertad de Un (01) año , DIEZ (10) meses y DIECIOCHO (18) días , incluyéndole la rebaja de los dos (02) meses , por .....