En a las consideraciones anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA a favor del penado (o) JAIME VICTOR AGUILERA ROSAS, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y PENA ACCESORIA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones impuestas por ante la prefectura del Municipio al cual se encontraba confinado, así el cese de las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Maneiro, en relación a las penas accesorias.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-