DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se Decreto la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Ord. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la continuación del presente caso por la vía del Procedimiento Especial a tenor de lo dispuesto en los artículos artículo 94 de la Ley sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acordó que el ciudadano Alexander Rodríguez Buitrago, tenga acceso a su lugar de trabajo, sin que el acceso al m.....