Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ADMITE PARCIALMENTE, la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUALBERTO MORGAN RIVERO UZCATEGUI, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 20-12-1.977, de 28 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.884.225, hijo de Luis Antonio Rivera y de Axiloe Uzcategui, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 10, casa N° 18-56, Santa Bárbara, municipio Colón Estado Zulia, teléfono 0275-4110624, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIS ENRIQUE ARAQUE ROJAS, admitiendo los medios de pruebas señalados como Pruebas testimoniales enumerados bajo los N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 13, las documentales enumeradas bajo l.....