En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se decreta la Orden de Captura de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por el Fiscal y no procede la ratificación del oficio numero 909-06, de fecha 14-08-2006, así como fijar nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Reservado, a través de un diferimiento solicitada por la defensa. SEGUNDO: Y decretada como ha sido la Rebeldía del adolescente antes mencionado, conforme a lo contenido en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la ubicación e inmediata captura y posterior traslado del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta .....