PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION opuesta por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C. A. N. T. V.).
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano CARMELO TORRES en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C. A. N. T. V.).
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la notificación regulada en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.