Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, en la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA propuesta por la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana COROMOTO RINCÓN, ambos plenamente identificados, en la parte narrativa del presente fallo.
Por consiguiente, PRIMERO: Se SUSPENDE la medida de Secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 5 de noviembre de 2001, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre el
inmueble objeto del presente proceso, el cual se encuentra suficientemente identificado en actas.