´´ÚNICO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho Ann Niuska Betiana Graterol Jiménez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 149.729, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos Edixón Enrique Chourio Fuenmayor y José Baudilio Durán, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-4.525.320 y 5.811.961, respectivamente; dirigido a impugnar la decisión Nº 278-24 dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por expresa disposición del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en observancia de los criterios jurisprudenciales establecidos con carácter vinculante por el Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "C", en concordancia con lo preceptuado en el encabezado del artículo 4.....