DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLIAM OMAR ROMERO FUENMAYOR y DENIRETH ROSIMAR TERAN CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.493.541 y V-17.152.322, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el N° 451.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certi.....