En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por los ciudadanos CARLOS ARNOLDO PEREZ GRATEROL Y KATIUSKA TIBISAY MARTINEZ REVERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° 11.788.224 y N° 14.020.737.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 30 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez, estado Lara, según consta en acta N° 08, de los libros de matrimonios del año 2014.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de .....