IV
DISPOSTIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, para conocer del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; Juzgado al cual se ordena cumplir con el fallo aquí proferido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá notificar a las partes sobre la continuidad de la causa.
SEGUNDO: Ordena remitir la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público.
TERCERO: Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Pri.....