PROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 12 de febrero de 2007.
REPONE la causa originaria al estado que se emita nuevo pronunciamiento de segunda instancia.
ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.
Dada naturaleza del amparo incoado no hay condenatoria en Costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicia.....