Por los fundamentos de hechos y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INES PARADELA ALONSO, quien en vida fuera española, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nª E. 322.582, fallecida en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana MARIA DOLORES PARADELA DE DIEGUEZ, española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-316.187, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando a salvos los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante. No hay condenatoria en costa dada la n.....