Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Pedro José Aguilera a los ciudadanos Ana Teresa Millán De Aguilera, Pamela Elady Aguilera De Duben, Paola Adriela Aguilera Millán y Pedro José Aguilera Millán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.649.145, V-13.424.047, V-13.84.....