Por las razones antes expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el Recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años: 208° y 159°.
La Ju.....