En cuanto a la oposición de las documentales emanadas de la junta de condominio del edificio Residencias Perlamar cursante a los folios 17, 18 y 47 de este expediente, se verifica que se trata de documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, y encontrándonos que la Disposición Final Segunda de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece, que: "Para las situaciones no previstas en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en el Código de Procedimiento Civil", es evidente que es aplicable el artículo 431 del texto adjetivo civil, el cual indica que aquellos documentos emanados de terceros que no son parte en el juicio deben ser ratificados por medio de la prueba testimonial; por ende, a pesar de que la prueba fue promovida de forma oportuna, la misma no cumplió con la formalidad de la prueba testimonial; de ahí que se declare con lugar la oposición efectuada; no así la realizada en torno a los .....