Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 12 de julio de 2016, por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.398, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR ROJAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.138 y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo I, del escrito de pruebas, la parte querellada expone "...Promuevo el Mérito Probatorio que se desprende de los autos...", este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
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