Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los GERALDINES MILAGROS CAFFIERO GUERRERO y CESAR AUGUSTO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.211.648 y 16.081.560 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de mayo del 2007, ante Jefe Civil y Secretaria de la hoy Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 148, año 2007, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fa.....