Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano EDGAR ADLAIN GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.731.620, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CELIA CRUZ SUAREZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.306.997, domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Aragua, quien admite como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de Diciembre de 2008, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Aragua, como se evidencia de Acta Nº 173, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Igualmente se constata .....