DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana SUGEI MARGARITA TORRES LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.839.743 contra el ciudadano OSLANDO ANTONIO LIZARDO MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.257.482, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha trece (13) de Enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Jefe Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 03, Folio 54, Año: 1.994, Libro N° 1.....