PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana YARITZA GALICIA MARQUEZ, y la parte demandada Sociedad Mercantil ENVASES PLÁSTICOS DEL ZULIA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 298.255,97), a favor de la ciudadana YARITZA GALICIA MÁRQUEZ.