es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano JONATHAN JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.921.060, asistido del abogado en ejercicio LUIS GÓMEZ, inpreabogado número 130.189, conforme al artículo 138 de Código Civil.
SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano JONATHAN JOSE CONTRERAS, ya identificado, a separarse del hogar conyugal ubicado en la Urbanización Las Villarroeles, calle 11, casa número 170, Municipio Diaz de este Estado. En razón de ello queda el mencionado ciudadano autorizado a establecer provisionalmente su residencia en la Urbanización Villa Rosa, Sector "C", vereda 35, casa número 2567, Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta.
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