INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho JESÚS VERGARA PEÑA y ANDRÉS MONNOT ISAMBERTH, venezolanos, titulares de la cédula Nº 3.905.449 y 19.460.323, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 12.390 y 1756.734, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales especiales del ciudadano JAMES BYRON RENFROE JR, ciudadano norteamericano, de 59 años de edad, titular del pasaporte Nro. 073493599, domiciliado en la ciudad de Houston, Texas, de Estados Unidos de Norteamérica, en contra de la actuación de fecha 10-02-2012, correspondiente al oficio Nº 2J-916-12, emanado del Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, por falta de legitimación de los accionantes, de conformidad con el artículo 18 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.