PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, solicitada en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2006, de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCECIAO también conocida como CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, venezolana, viuda, mayor de edad, comerciante y productora agropecuaria, titular de la cedula de identidad No. 14.267.238, domiciliada en el fundo agropecuario denominado "Hacienda Berlín", en jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Civil SUCESORES DE OLIVEIRA MARIO "SUDOLIMAR", debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nro. 15, Protocolo Primero, Tomo 4; Segundo Trimestre, de fecha treinta (30) de abril de 1997, con reforma de sus Estatutos en Actas de Asambleas Extraordinarias registradas según documentos Nro. 18.....