Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LORENA BEATRIZ DEL VALLE MORILLO y EUGENIO ENRIQUE GIL FEREIRA, el 05 de Noviembre de 1987, por ante el Prefecto del antes Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Ahora Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 361, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo último domicilio conyugal estuvo fijado en la calle 78, con avenida 2B, El Milagro, Casa No 78-94, Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fal.....