Bajo tales consideraciones se estima que la demanda de tercería basada en que desaloje el bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el caserío Fajardo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y sea entregado libre de bienes y personas, incoada por las ciudadanas ESTHER LUCIA GORDONES, IVONNE SOFIA GORDONES GUEVARA, ANA CRISTINA GORDONES GUEVARA, PAULA MILAGROS GORDONES GUEVARA, ROSA VIRGINIA GORDONES GUEVARA y FRANCISCA LUCIA GUEVARA DE GORDONES, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO GLASS C.A y la ciudadana LUZ MADRID DEL ELNESER, debe ser inexorablemente declarada inadmisible. Y así se establece.