a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JERLIN CAROLINA VERGARA LINARES y ROMNY ALBERTO RAMONES HERNANDEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SOFIA VALENTINA RAMONES VERGARA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se mantiene lo acordado mediante convenio homologado por este tribunal en fecha 21/06/2011, lo cual establece: 1) Ambos progenitores acordaron, un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de estudio de su hija. Referente a la Obligación de Manutención, se mantiene lo acordado mediante convenio homologado por este tribunal en fecha 21/06/2011, lo cual establece: 1) El progenitor se comprometió a entregar mediante firma de recibo, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, del 1.....