este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 1.043.734, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las Ciudadanas DEYANIRA JOSEFINA BERMUDEZ MORALES y WENDY COROMOTO BERMUDEZ MORALES, mayores de edad, solteras, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.761.259 y 9.761.274, ambas domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de.....