DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO DÍAZ y DAMALIZ BELLA POLANCO, en fecha veintitrés (23) de Agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Prefecto y el Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 860, Libro 5, del año 1986, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Jefe de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines lega.....