En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por presentada por los abogados AUDREY SILVA PARRA y JESÚS GARCÍA PANTOJA, venezolanos, mayor de edad, inpre N° 37.920 y 20.379, en su carácter de representantes judiciales de la S.M. LIDER MAQ. C.A., domiciliada en la Ciudad de la Victoria, Municipio José Feliz Rivas, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de abril del 2009, Nº 58, tomo 17 A, en contra de la S.M. SAMPIERI y FORTUNATO SA hoy SAMFOR S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de octubre de 1966, Nº 12, paginas de la 35 a la 41, tomo 24 cuya ultima modificación esta inser.....