Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CÉSAR EFRAÍN RAMÍREZ DÍAZ y MERCEDES MARGARITA JIMÉNEZ CHIRINOS, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.180.950 y V-4.018.318, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio JESÚS BENÍTEZ VALDERRAMA y YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.072 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de noviembre de 1.978, por ante el Presidente y Secretaria encargada de la Junta Comunal del Municipio Cabimas en aquél entonces Distrito Bolívar del Estado.....