En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos JOSE DE SARIO BORAGINE y NORALY DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, de mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.955.521 y V-11.966.470, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Amalio Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 13.870y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 20.01.1997, ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-