Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MARCOS SALAZAR HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.802, actuando con el carácter de defensor del imputado ERNESTO ALBERNYS PACHECO MACUPIDO titular de la cédula de identidad N° V-12.032.652; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada con el N° 1648-07, dictada en fecha 11 de Junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión d.....