DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALI RAMON VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-10-1946, titular de la Cédula de Identidad N° 4.761.510, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Haticos por Arriba, Barrio Progreso N° 157-140, diagonal al templo evangélico El Progreso, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.