NO SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por cuanto no se ajusta al contenido del artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se convoca a la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación formulada verbalmente por la representante del Despacho Fiscal, con relación a la adolescente imputada (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNERY ROSA MEDINA TERÁN; y de conformidad con el articulo 571 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación para que puedan examinadas en un plazo común de cinco (05) días, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la presente decisión, fijando la celebración de la AUDIENCIA PRELIMNAR, para el DÉCIMO DÍA.....