este Tribunal, mediante el cual se acordara oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que el Alguacil HECTOR RINCON, adscrito a este Circuito Judicial Laboral, se trasladase al inmueble cuya dirección fuera indicada por la parte actora para que en una misma dirección se practicase la notificación de las codemandadas, para que verifique y haga constar la existencia en el referido inmueble de cualquier aviso, letrero, cartel, horario de trabajo, constancia de patente de industria y comercio o registro de información fiscal, que indiquen que esa dirección es la sede de las empresas codemandadas, así como la oficina de la persona natural codemandada, y es el lugar donde éste último ejerce la industria o el comercio, ello con la finalidad de garantizar que la notificación de los codemandados de autos, se practique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 218 del Código de Procedimi.....