Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda el Enjuiciamiento del Acusado PATRICIO sobre el delito de Homicidio Intencional Simple A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61 Ejusdem, en relación a los niños IDENTIDAES OMITIDAS, Lesiones Intencionales Menos Graves A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61, ejusdem, en relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA y Lesiones Intencionales Leves A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61 Ejusdem, en relación a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, todos con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.- SEGUNDO: Se .....