Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, REVOCA LA MEDIDA CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA, al imputado JOSE ANTONIO AVILA BENAVIDES ya identificado, por haber incumplido con las condiciones impuestas y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento de las condiciones impuestas, al cual se encontraba sometido, siendo más que justificada la necesidad de asegurar su presencia al proceso, del cual se encuentra abstraído, al no asistir a ninguna de las citaciones efectuadas por el Tribunal, en ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar que se encuentra pendientes en este caso.
En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contr.....