DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALVARO JOSE MORAN RINCON y LISSETTE DALILA KILO HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.328, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos menores habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia será ejercida por su madre LISSETTE DALILA KILO HERNANDEZ, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, como derecho establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres están de acuerdo en: Que el padre visite a sus hijos cada v.....